Micelio
Auto19 de septiembre de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Gloria Ines Pineda Pineda·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Ulloa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa (Valle) y el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira.

La controversia se generó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.

La Corte considera que el juzgado competente para resolver la acción de tutela formulada es el del municipio de Ulloa, por cuanto fue el elegido a prevención por la accionante.

Se dispone enviar el expediente a dicho despacho, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de julio de 2018, que profirio el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa (Valle del Cauca), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer la tutela interpuesta por la senora Gloria Ines Pineda Pineda en contra del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. y la Alcaldia Municipal de Ulloa (Valle del Cauca).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3435 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa (Valle del Cauca), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Pereira la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.